Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 9
Art. 9 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 9
Art. 9 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7
Art. 7 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 8
Art. 8 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 8 La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remiti CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 5
Art. 5 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 5 La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 6
Art. 6 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 A falta de otras disposiciones será tribunal competente:_x000D_
_x000D_
1) En los incidentes, tercerías, obligac CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 4
Art. 4 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 2
Art. 2 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 2 La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3
Art. 3 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 3 La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras loca CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 1
Art. 1 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 1 La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable._x000D_
_x000D_
Sin perjuicio de lo dispue CPCCN Nacional