Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 87
Art. 87 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 87
Art. 87 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88
Art. 88 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 88 Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 84
Art. 84 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 84 El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos j CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 85
Art. 85 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 85 La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 86
Art. 86 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82
Art. 82 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 82 La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado._x000D_
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Si fuere denegatoria, el in CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83
Art. 83 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 80
Art. 80 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 80 El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 81
Art. 81 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 81 Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al o CPCCN Nacional