Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-87-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 87

Art. 87 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 84

Art. 84 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 84 El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos j CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 85

Art. 85 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 85 La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 86

Art. 86 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82

Art. 82 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 82 La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado._x000D_
_x000D_
Si fuere denegatoria, el in CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83

Art. 83 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 80

Art. 80 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 80 El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 81

Art. 81 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 81 Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al o CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 79

Art. 79 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 79 La solicitud contendrá:_x000D_
_x000D_
1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclama CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA