Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82
Art. 82 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 82 La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado._x000D_
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Si fuere denegatoria, el in CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82
Art. 82 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 82 La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado._x000D_
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Si fuere denegatoria, el in CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83
Art. 83 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 80
Art. 80 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 80 El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 81
Art. 81 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 81 Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 79
Art. 79 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 79 La solicitud contendrá:_x000D_
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1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclama CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 77
Art. 77 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 77 La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 78
Art. 78 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 78 Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 75
Art. 75 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 75 En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 76
Art. 76 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 76 Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado._x000D_
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