Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 781
Art. 781 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 781 El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 781
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 782
Art. 782 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 782 Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas, sosteniendo que su calidad no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 783
Art. 783 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 783 Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorizació CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 780
Art. 780 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 780 Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 777
Art. 777 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 777 Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 778
Art. 778 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 778 La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 779
Art. 779 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 779 La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible ob CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 776
Art. 776 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 776 El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 775
Art. 775 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 775 La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sus CPCCN Nacional