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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 75

Art. 75 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 75 En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por l CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 76

Art. 76 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 76 Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado._x000D_
CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 73

Art. 73 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 73 Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 74

Art. 74 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 74 Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 70

Art. 70 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 70 No se impondrán costas al vencido: 1 Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las prete CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 71

Art. 71 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 71 Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 72

Art. 72 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 72 El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte h CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 68

Art. 68 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 68 La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo h CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 69

Art. 69 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 69 En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior._x000D_
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No se sustanciarán nuevo CPCCN Nacional

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