Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-758-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 757

Art. 757 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 757 Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los árbitros se hubiese resistido a reunirs CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 758

Art. 758 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 758 Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 755

Art. 755 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 755 Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 756

Art. 756 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 756 Los arbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de der CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 752

Art. 752 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 752 Si a los árbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decid CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 753

Art. 753 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 753 Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución, deberán requerirlas al juez y CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 754

Art. 754 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 754 Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 750

Art. 750 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 750 Los árbitros designarán a UNO (1) de ellos como presidente._x000D_
_x000D_
Este dirigirá el procedimiento y dict CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 751

Art. 751 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 751 Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubies CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA