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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 750

Art. 750 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 750 Los árbitros designarán a UNO (1) de ellos como presidente._x000D_
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Este dirigirá el procedimiento y dict CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 751

Art. 751 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 751 Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubies CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 748

Art. 748 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 748 El compromiso cesará en sus efectos:_x000D_
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1. Por decisión unánime de los que lo contrajeron._x000D_
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2. Por CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 749

Art. 749 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 749 Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante UN (1) secretario, quien deberá ser persona c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 746

Art. 746 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 746 Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Lo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 747

Art. 747 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 747 La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los CINCO (5) días de conocido el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 744

Art. 744 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 744 Otorgado en compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 745

Art. 745 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 745 La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 743

Art. 743 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 743 Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los CPCCN Nacional

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