Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 740
Art. 740 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:_x000D_
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1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgant CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 740
Art. 740 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:_x000D_
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1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgant CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 741
Art. 741 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 741 Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:_x000D_
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1. El procedimiento aplicable y el lugar en que lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 738
Art. 738 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros._x000D_
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Cuando la ley exija autor CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 739
Art. 739 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 739 El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 736
Art. 736 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la deci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 737
Art. 737 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 737 No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 735
Art. 735 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 735 Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 734
Art. 734 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 734 El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 733
Art. 733 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 733 Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 7 CPCCN Nacional