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Código Civil y Comercial Argentino

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 732

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 733

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730

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Art. 728 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 728 El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de CPCCN Nacional

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