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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 733

Art. 733 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 733 Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 7 CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 732

Art. 732 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731

Art. 731 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 731 Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por DIEZ (10) días. Los in CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729

Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730

Art. 730 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 730 Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de he CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 728

Art. 728 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 728 El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727

Art. 727 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 725

Art. 725 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 725 Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726

Art. 726 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 726 Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen CPCCN Nacional

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