Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 732
Art. 732 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 732
Art. 732 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731
Art. 731 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 731 Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por DIEZ (10) días. Los in CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729
Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730
Art. 730 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 730 Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de he CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 728
Art. 728 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 728 El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727
Art. 727 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 725
Art. 725 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 725 Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726
Art. 726 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 726 Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724
Art. 724 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CIN CPCCN Nacional