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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729

Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 728

Art. 728 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 728 El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727

Art. 727 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 725

Art. 725 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 725 Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726

Art. 726 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 726 Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 723

Art. 723 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 723 Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los t CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724

Art. 724 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CIN CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 722

Art. 722 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 722 Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las dil CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 721

Art. 721 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 721 Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándos CPCCN Nacional

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