Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729
Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729
Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 728
Art. 728 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 728 El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727
Art. 727 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 725
Art. 725 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 725 Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726
Art. 726 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 726 Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 723
Art. 723 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 723 Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los t CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724
Art. 724 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CIN CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 722
Art. 722 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 722 Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las dil CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 721
Art. 721 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 721 Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándos CPCCN Nacional