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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 70

Art. 70 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 70 No se impondrán costas al vencido: 1 Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las prete CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 71

Art. 71 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 71 Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas s CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 72

Art. 72 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 72 El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte h CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 68

Art. 68 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 68 La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo h CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 69

Art. 69 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 69 En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior._x000D_
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No se sustanciarán nuevo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 66

Art. 66 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 66 Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y ape CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 67

Art. 67 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 67 Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella._x000D_
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C CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 64

Art. 64 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 64 Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el pr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 65

Art. 65 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 65 Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63, continuarán hasta la terminac CPCCN Nacional

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