Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 716
Art. 716 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:_x000D_
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1. A pedido de UN (1) heredero que no haya CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 716
Art. 716 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:_x000D_
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1. A pedido de UN (1) heredero que no haya CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717
Art. 717 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 717 El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 715
Art. 715 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 715 El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714
Art. 714 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 714 La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709._x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712
Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 713
Art. 713 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 713 El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los h CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710
Art. 710 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 710 El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711
Art. 711 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la comp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709
Art. 709 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al CPCCN Nacional