Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714
Art. 714 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 714 La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709._x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714
Art. 714 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 714 La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709._x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 715
Art. 715 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 715 El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712
Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 713
Art. 713 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 713 El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los h CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710
Art. 710 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 710 El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711
Art. 711 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la comp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708
Art. 708 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709
Art. 709 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707
Art. 707 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 707 Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la notificación personal de l CPCCN Nacional