Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712
Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712
Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710
Art. 710 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 710 El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711
Art. 711 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la comp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708
Art. 708 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709
Art. 709 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706
Art. 706 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 706 Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707
Art. 707 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 707 Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la notificación personal de l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704
Art. 704 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 704 Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS_x000D_
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(2) testigos para que reconozcan la firma CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705
Art. 705 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 705 Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cad CPCCN Nacional