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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 700

Art. 700 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 700 Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 701

Art. 701 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 701 Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por una CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 699

Art. 699 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 699 Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 697

Art. 697 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 697 Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 698

Art. 698 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 698 Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 695

Art. 695 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese caráct CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 696

Art. 696 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 696 Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 693

Art. 693 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 693 La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 694

Art. 694 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán inici CPCCN Nacional

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