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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7

Art. 7 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las q CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 5

Art. 5 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 5 La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 6

Art. 6 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 A falta de otras disposiciones será tribunal competente:_x000D_
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1) En los incidentes, tercerías, obligac CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 4

Art. 4 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 2

Art. 2 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 2 La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3

Art. 3 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 3 La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras loca CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 1

Art. 1 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 1 La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable._x000D_
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Sin perjuicio de lo dispue CPCCN Nacional

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