Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 695
Art. 695 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese caráct CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 695
Art. 695 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese caráct CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 696
Art. 696 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 696 Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 693
Art. 693 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 693 La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 694
Art. 694 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán inici CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 692
Art. 692 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 692 A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar administrador provisional. El CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 690
Art. 690 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 690 El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 691
Art. 691 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 691 Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688
Art. 688 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo convenido para la restituci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 689
Art. 689 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 689 Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de p CPCCN Nacional