Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-696-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 695

Art. 695 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese caráct CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 696

Art. 696 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 696 Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 693

Art. 693 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 693 La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 694

Art. 694 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán inici CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 692

Art. 692 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 692 A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar administrador provisional. El CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 690

Art. 690 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 690 El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 691

Art. 691 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 691 Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688

Art. 688 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo convenido para la restituci CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 689

Art. 689 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 689 Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de p CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA