Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688
Art. 688 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo convenido para la restituci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688
Art. 688 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo convenido para la restituci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 687
Art. 687 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 687 La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido menciona CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 686
Art. 686 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 686 El lanzamiento se ordenará: 1 Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 685
Art. 685 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 685 En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 684 bis
Art. 684 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 684 bis En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 683
Art. 683 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 683 Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 684
Art. 684 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 684 Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: 1 Deberá hacer saber la e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 682
Art. 682 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 682 Si en el contrato no se hubiese constituído domicilio especial y el demandado no tuviese su domicili CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 681
Art. 681 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 681 En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupa CPCCN Nacional