Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 683
Art. 683 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 683 Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 683
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 682
Art. 682 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 682 Si en el contrato no se hubiese constituído domicilio especial y el demandado no tuviese su domicili CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 681
Art. 681 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 681 En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680 ter
Art. 680 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 680 ter Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680
Art. 680 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 680 La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680 Bis
Art. 680 Bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 680 Bis En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio desp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 679
Art. 679 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 679 La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 678
Art. 678 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 678 Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 677
Art. 677 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 677 Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) CPCCN Nacional