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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680

Art. 680 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 680 La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 678

Art. 678 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 678 Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 679

Art. 679 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 679 La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 676

Art. 676 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 676 La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 677

Art. 677 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 677 Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 674

Art. 674 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 674 La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario._x000D_
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Si el o los d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 675

Art. 675 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 675 La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 672

Art. 672 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 672 Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 673

Art. 673 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 673 La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, co CPCCN Nacional

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