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Art. 667 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 667 Los colindantes podrán: 1 Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, si CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 665

Art. 665 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 665 Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará con CPCCN Nacional

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