Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 668
Art. 668 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 668 El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 668
Art. 668 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 668 El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 669
Art. 669 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 669 Terminada la mensura, el perito deberá: 1 Labrar acta en la que expresará los detalles de la operaci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 670
Art. 670 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670 La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 666
Art. 666 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 666 Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiem CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 667
Art. 667 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 667 Los colindantes podrán: 1 Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, si CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 664
Art. 664 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 664 Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 660 a 662, el perito hará la mensura en el lu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 665
Art. 665 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 665 Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará con CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 663
Art. 663 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 662
Art. 662 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Aceptado el cargo, el agrimensor deberá: 1 Citar por circular a los propietarios de los terrenos col CPCCN Nacional