Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 66
Art. 66 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 66 Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y ape CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 66
Art. 66 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 66 Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y ape CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 64
Art. 64 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 64 Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 65
Art. 65 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 65 Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63, continuarán hasta la terminac CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 62
Art. 62 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 63
Art. 63 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 63 Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 60
Art. 60 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso._x000D_
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El rebelde podrá oponer la prescripción e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 61
Art. 61 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 61 A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 59
Art. 59 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 59 La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la cita CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58
Art. 58 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 58 En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y CPCCN Nacional