Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 62
Art. 62 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 62
Art. 62 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 63
Art. 63 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 63 Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 60
Art. 60 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso._x000D_
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El rebelde podrá oponer la prescripción e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 61
Art. 61 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 61 A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 59
Art. 59 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 59 La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la cita CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58
Art. 58 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 58 En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 57
Art. 57 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 56
Art. 56 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 56 Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o ex CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 55
Art. 55 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o CPCCN Nacional