Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620
Art. 620 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 620 La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620
Art. 620 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 620 La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 621
Art. 621 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 621 Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 618
Art. 618 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 618 El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 619
Art. 619 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 619 Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promove CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 615
Art. 615 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 615 La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 616
Art. 616 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 616 Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la resti CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 617
Art. 617 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 617 Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción pros CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614
Art. 614 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 614 Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:_x000D_
_x000D_
1. Que quien lo intente, o su causante, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 613
Art. 613 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 613 Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no innovar, bajo apercibimie CPCCN Nacional