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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 615

Art. 615 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 615 La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 616

Art. 616 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 616 Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la resti CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 617

Art. 617 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 617 Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción pros CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614

Art. 614 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 614 Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:_x000D_
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1. Que quien lo intente, o su causante, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 612

Art. 612 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 612 La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verda CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 613

Art. 613 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 613 Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no innovar, bajo apercibimie CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 610

Art. 610 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 610 Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:_x000D_
_x000D_
1. Que quien lo intentare se encuentre en CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 611

Art. 611 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611 La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, s CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 609

Art. 609 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 609 Presentada la demanda, podrá decretarse la anotación de litis en el registro de la propiedad, si los CPCCN Nacional

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