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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 598

Art. 598 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 Dictada la sentencia de trance y remate se procederá de la siguiente forma:_x000D_
_x000D_
I. El juez ordenará v CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 597

Art. 597 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 597 Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y e CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 594

Art. 594 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 594 Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 595

Art. 595 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 595 Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 596

Art. 596 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 596 En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, co CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 593

Art. 593 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella ad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 591

Art. 591 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 591 Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 592

Art. 592 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 592 La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro de quinto día de realiz CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 590

Art. 590 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a CPCCN Nacional

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