Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 594
Art. 594 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 594 Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 594
Art. 594 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 594 Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 595
Art. 595 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 595 Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 593
Art. 593 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella ad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 591
Art. 591 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 591 Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 592
Art. 592 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 592 La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro de quinto día de realiz CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 590
Art. 590 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 589
Art. 589 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 589 No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 588
Art. 588 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 588 Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587
Art. 587 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesari CPCCN Nacional