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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 593

Art. 593 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella ad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 591

Art. 591 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 591 Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 592

Art. 592 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 592 La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro de quinto día de realiz CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 590

Art. 590 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 589

Art. 589 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 589 No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 588

Art. 588 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 588 Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces q CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587

Art. 587 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesari CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 586

Art. 586 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 586 La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 585

Art. 585 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 585 Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un VEINTICINC CPCCN Nacional

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