Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 588
Art. 588 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 588 Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 588
Art. 588 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 588 Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 586
Art. 586 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 586 La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587
Art. 587 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesari CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 584
Art. 584 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 584 Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 585
Art. 585 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 585 Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un VEINTICINC CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 583
Art. 583 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 583 El ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital y de lo presupuestado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 581
Art. 581 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 581 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 582
Art. 582 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 582 El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibil CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 580
Art. 580 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 580 Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del prec CPCCN Nacional