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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 586

Art. 586 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 586 La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587

Art. 587 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesari CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 584

Art. 584 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 584 Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 585

Art. 585 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 585 Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un VEINTICINC CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 583

Art. 583 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 583 El ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital y de lo presupuestado CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 581

Art. 581 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 581 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 582

Art. 582 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 582 El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibil CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 579

Art. 579 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 579 El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 580

Art. 580 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 580 Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del prec CPCCN Nacional

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