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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 581

Art. 581 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 581 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 579

Art. 579 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 579 El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 580

Art. 580 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 580 Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del prec CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 577

Art. 577 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 577 Cumplidos los recaudos a que se refiere el artículo anterior, se ordenará la subasta, designando mar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 578

Art. 578 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 575

Art. 575 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 575 Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes._x000D_
_x000D_
Se citará a los acreed CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 576

Art. 576 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 576 Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1 Sobre la deuda por impuestos, tasas y cont CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 573

Art. 573 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas: CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 574

Art. 574 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 574 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional

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