Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58
Art. 58 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 58 En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58
Art. 58 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 58 En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 57
Art. 57 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 56
Art. 56 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 56 Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o ex CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 55
Art. 55 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 53
Art. 53 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 53 La representación de los apoderados cesará: 1 Por revocación expresa del mandato en el expediente. E CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 54
Art. 54 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 54 Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petici CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 51
Art. 51 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 52
Art. 52 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 52 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deb CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 50
Art. 50 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 50 El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hast CPCCN Nacional