Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 573
Art. 573 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas: CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 573
Art. 573 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas: CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 574
Art. 574 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 574 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 571
Art. 571 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 571 El comprador deberá indicar, dentro de tercero día de realizada la subasta, el nombre de su comitent CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 572
Art. 572 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para disponerlo de oficio, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 569
Art. 569 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 569 Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del ejecutado, podrá ordenar que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 570
Art. 570 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 570 Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 568
Art. 568 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 568 Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 566
Art. 566 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en ot CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 567
Art. 567 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 567 La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, CPCCN Nacional