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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 566

Art. 566 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en ot CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 567

Art. 567 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 567 La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 564

Art. 564 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 564 El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 565

Art. 565 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 565 El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 562

Art. 562 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 562 Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores, e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 563

Art. 563 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 563 Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, UN (1) registro en el que podrán inscribirs CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 561

Art. 561 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo._x000D_
_x000D_
Cuando l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 560

Art. 560 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 560 Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimien CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 559

Art. 559 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 559 Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no en cumplimiento de UNA ( CPCCN Nacional

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