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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 555

Art. 555 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 555 Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 554

Art. 554 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 554 La sentencia de remate será apelable: 1 Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 553

Art. 553 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 553 Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrá CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 551

Art. 551 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 552

Art. 552 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 552 Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 550

Art. 550 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 550 Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente; eljuez pronunciará sentencia CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 548

Art. 548 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 548 Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 549

Art. 549 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 549 Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 547

Art. 547 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la CPCCN Nacional

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