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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 553

Art. 553 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 553 Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrá CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 551

Art. 551 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 552

Art. 552 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 552 Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defen CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 550

Art. 550 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 550 Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente; eljuez pronunciará sentencia CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 548

Art. 548 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 548 Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 549

Art. 549 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 549 Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 547

Art. 547 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 546

Art. 546 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 546 Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mant CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545

Art. 545 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 545 El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de CPCCN Nacional

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