Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 551
Art. 551 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 551
Art. 551 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 550
Art. 550 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 550 Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente; eljuez pronunciará sentencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 548
Art. 548 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 548 Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 549
Art. 549 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 549 Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 547
Art. 547 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545
Art. 545 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 545 El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 546
Art. 546 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 546 Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mant CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544
Art. 544 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia._x000D_
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2 Falta de persone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543
Art. 543 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 543 Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia._x000D_
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E CPCCN Nacional