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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 548

Art. 548 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 548 Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 549

Art. 549 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 549 Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 547

Art. 547 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545

Art. 545 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 545 El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 546

Art. 546 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 546 Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mant CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544

Art. 544 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia._x000D_
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2 Falta de persone CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543

Art. 543 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 543 Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia._x000D_
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E CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541

Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 542

Art. 542 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 542 La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado c CPCCN Nacional

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