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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 545

Art. 545 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 545 El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544

Art. 544 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia._x000D_
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2 Falta de persone CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543

Art. 543 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 543 Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia._x000D_
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E CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 542

Art. 542 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 542 La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado c CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541

Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539

Art. 539 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 539 Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 540

Art. 540 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 540 Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 537

Art. 537 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 538

Art. 538 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su CPCCN Nacional

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