Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544
Art. 544 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de persone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 544
Art. 544 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de persone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543
Art. 543 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 543 Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia._x000D_
_x000D_
_x000D_
E CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541
Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 542
Art. 542 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 542 La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 540
Art. 540 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 540 Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539
Art. 539 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 539 Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 537
Art. 537 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 538
Art. 538 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 536
Art. 536 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario provisional que p CPCCN Nacional