Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541
Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541
Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539
Art. 539 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 539 Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 540
Art. 540 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 540 Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 537
Art. 537 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 538
Art. 538 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 535
Art. 535 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 535 El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave par CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 536
Art. 536 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario provisional que p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 533
Art. 533 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN_x000D_
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(1) tercero, se notificará a éste en el dí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534
Art. 534 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes p CPCCN Nacional