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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 541

Art. 541 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539

Art. 539 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 539 Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 540

Art. 540 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 540 Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 537

Art. 537 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 538

Art. 538 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 538 Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 535

Art. 535 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 535 El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave par CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 536

Art. 536 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario provisional que p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 533

Art. 533 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN_x000D_
_x000D_
(1) tercero, se notificará a éste en el dí CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534

Art. 534 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes p CPCCN Nacional

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