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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 535

Art. 535 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 535 El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave par CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 536

Art. 536 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario provisional que p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 533

Art. 533 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN_x000D_
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(1) tercero, se notificará a éste en el dí CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534

Art. 534 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 531

Art. 531 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 532

Art. 532 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 532 Será apelable la resolución que denegare la ejecución._x000D_
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BIENES EN PODER DE UN TERCERO.- CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 530

Art. 530 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 530 Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará prep CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 528

Art. 528 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 528 Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) per CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 529

Art. 529 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 529 Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declar CPCCN Nacional

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