Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 535
Art. 535 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 535 El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave par CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 535
Art. 535 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 535 El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave par CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 533
Art. 533 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN_x000D_
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(1) tercero, se notificará a éste en el dí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534
Art. 534 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 534 Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 531
Art. 531 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 532
Art. 532 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 532 Será apelable la resolución que denegare la ejecución._x000D_
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BIENES EN PODER DE UN TERCERO.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 530
Art. 530 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 530 Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará prep CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 528
Art. 528 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 528 Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) per CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 529
Art. 529 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 529 Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 527
Art. 527 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 527 Reconocida la firma del instrumento quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se hubiese negado CPCCN Nacional