Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-527-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 526

Art. 526 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 526 La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescrip CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 527

Art. 527 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 527 Reconocida la firma del instrumento quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se hubiese negado CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 524

Art. 524 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 524 Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de prop CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 525

Art. 525 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 525 Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1 Que sean reconocidos los documentos qu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 522

Art. 522 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 522 Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá pro CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 523

Art. 523 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 523 Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:_x000D_
_x000D_
1) El instrumento público presentad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 521

Art. 521 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 521 Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por un CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 519 BIS

Art. 519 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 519 BIS Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 520

Art. 520 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 520 Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de UN_x000D_
_x000D_
(1) título que traiga aparejada ejecución CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA