Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 517
Art. 517 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 517 Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 517
Art. 517 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 517 Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 515
Art. 515 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 515 Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 516
Art. 516 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 516 Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 513
Art. 513 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 513 En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 514
Art. 514 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 514 Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 511
Art. 511 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 511 A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 512
Art. 512 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 512 La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 510
Art. 510 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 510 Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 509
Art. 509 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecu CPCCN Nacional