Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 51
Art. 51 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 51
Art. 51 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49
Art. 49 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 49 Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 50
Art. 50 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 50 El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hast CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 46
Art. 46 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 46 La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 47
Art. 47 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 47 Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nomb CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 48
Art. 48 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 45
Art. 45 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 45 Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 44
Art. 44 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cedie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 43
Art. 43 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el CPCCN Nacional